ORDEN de 25 de abril de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se delega en el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento la autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones de determinados créditos de la sección 16.

Publicado el 10/05/1996 (Nº 53)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
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Texto completo:

ORDEN de 25 de abril de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se delega en el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento la autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones de determinados créditos de la sección 16.

El artículo 50 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma atribuye a los titulares de los Departamentos autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite la delegación de competencias de los órganos administrativos en otros órganos aunque no sean jerárquicamente dependientes.

Razones técnicas aconsejan atribuir al titular del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento la competencia para autorizar, disponer y reconocer obligaciones de diversos créditos que figuran en la Sección 16, al haberse atribuido competencias que antes ostentaba la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios a la Dirección General de Trabajo.

Por tratarse de relaciones interorgánicas en las que no opera el principio de dependencia jerárquica, es necesaria la aceptación del órgano a favor del cual se traslada el ejercicio de la competencia. Esta aceptación consta en la misma Orden y determina que sea conjunta de los Consejeros de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y de Economía, Hacienda y Fomento.

Por todo ello, los Departamentos de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y de Economía, Hacienda y Fomento disponen: Primero.--El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo delega en el titular del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento la competencia para autorizar disponer y reconocer las obligaciones derivadas de la resolución de solicitudes de subvención acogidas a los Decretos 60/94 y 83/95, de la Diputación General de Aragón sobre Fomento del Empleo aplicadas a los créditos que figuran en aplicaciones 478.00 y 479.00 de la Sección 16 Servicio 04 Programa 315.1 del vigente Presupuesto prorrogado en el ejercicio 1996.

Segundo.--El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento acepta la delegación de competencias conferida en el número anterior.

Tercero.--Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.--La presente Orden de delegación de competencias se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y será eficaz desde el día de su publicación.

Zaragoza, a 25 de abril de 1996.

El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, RAFAEL ZAPATERO GONZALEZ

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, FERNANDO LABENA GALLIZO